lunes, 23 de agosto de 2010

REGLAMENTO PARA LAS IMPORTACIONES


Italia sigue el reglamento básico de la CE sobre productos alimentarios orgánicos (Reglamento No. 2092/91 de la CE). Sólo pueden importarse y comercializarse los productos orgánicos procedentes de países no pertenecientes a la CE si se producen (elaboran) y son certificados conforme a procedimientos equivalentes a los de la CE.
Con la Carta Circular n. 3 (16 de junio de 2000), el Ministerio de Políticas Agrarias (el organismo italiano competente) estableció nuevos procedimientos para el etiquetado de los alimentos importados como orgánicos. El importador debe enviar una solicitud para ser incluido en la “lista nacional de importadores de productos orgánicos” a la autoridad competente (el mismo Ministerio) y al organismo de inspección seleccionado (en Italia hay nueve organismos nacionales de inspección autorizados y supervisados por el Ministerio).
Si el país exportador no perteneciente a la CE está incluido en la lista (artículo 11), la importación puede comenzar inmediatamente, de lo contrario el importador tiene que presentar un formulario especial. Si el organismo de inspección está dentro de la CE, se deben presentar pruebas de que goza de autorización dentro de su país; si no está dentro de la CE, tiene que presentar un certificado en el que se declare que las normas de producción son equivalentes a las establecidas por el Artículo 6 del Reg. 2092/91 y cuál es la autoridad competente para establecer las normas y ejercer la vigilancia sobre la actividad del organismo.

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